Bono de S/1,130 para veteranos en Perú: requisitos, plazo y cómo solicitarlo

Muchos veteranos nos escriben preguntando cómo acceder a lo que suelen llamar “la pensión”. Hoy, sin embargo, la norma vigente habla de una bonificación económica excepcional de S/1,130 mensuales para determinados licenciados veteranos de la Pacificación Nacional. Y conviene decirlo con claridad: no es un trámite sencillo.
En ONG Veteranos preferimos ser honestos. El proceso exige revisar requisitos, documentación y plazos. Aun así, hay una idea que repetimos porque creemos que puede ayudar: no hay peor gestión que la que no se hace. Este artículo busca ordenar la información oficial para que cada veterano pueda entender mejor qué le corresponde revisar y decidir si inicia su trámite.
Importante: esta información es orientativa y se basa en la normativa y fuentes oficiales disponibles. La gestión es personal. Según la información que hemos recibido, la ONG no puede presentar la solicitud en nombre de un veterano ni garantizar que una solicitud sea aprobada.
¿Es una pensión o un bono?
La Ley N.º 32577 crea una bonificación económica excepcional de S/1,130 mensuales para licenciados veteranos de la Pacificación Nacional cuya solicitud sea aprobada. La propia ley señala que esta bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, aunque es de carácter vitalicio e intransferible.
Por eso, aunque muchas personas la llaman “pensión” en la conversación cotidiana, jurídicamente la norma la define como bonificación económica excepcional.
¿Quiénes pueden solicitar la bonificación de S/1,130?
La ley establece que pueden ser beneficiarios los licenciados veteranos de la Pacificación Nacional reconocidos bajo la Ley 30826 y debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al 31 de diciembre de 2024.
Además, para solicitar la bonificación se deben cumplir las condiciones previstas por la ley, entre ellas:
- Haber realizado servicio militar obligatorio entre 1980 y 2000.
- Haber servido en zonas de emergencia legalmente delimitadas.
- Haber realizado una acción pacificadora durante el servicio, validada por el instituto armado correspondiente.
- Haber servido de forma consecutiva durante un mínimo de 12 meses y hasta 24 meses.
- Cumplir con los grados o categorías previstos para Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea.
- No ser deudor alimentario.
- No tener antecedentes policiales, penales o judiciales.
La evaluación de cada caso depende de la documentación y del reconocimiento correspondiente. Por eso, tener la condición de veterano no debe interpretarse automáticamente como garantía de recibir el bono.
¿Todavía puedo pedir el reconocimiento como veterano?
La Ley 32577 establece que el proceso de reconocimiento como licenciado veterano de la Pacificación Nacional concluyó definitivamente el 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, también contempla los expedientes que fueron presentados antes de esa fecha y que seguían pendientes. Esos expedientes deben ser resueltos conforme a lo previsto en la ley. Quienes obtengan el reconocimiento por esa vía pueden luego solicitar la bonificación en condición de rezagados.
Si nunca se presentó una solicitud de reconocimiento antes del cierre del plazo, la propia ley señala que no proceden nuevas solicitudes de reconocimiento posteriores al 31 de diciembre de 2024.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el bono?
La bonificación puede solicitarse desde el día siguiente de la entrada en vigor de la Ley 32577 y hasta el 31 de julio de 2027. Después de esa fecha no deberían admitirse nuevas solicitudes de bonificación.
Ese plazo es importante. Si un veterano considera que cumple las condiciones, conviene revisar su situación con tiempo y no dejar la gestión para los últimos meses.

¿Dónde se presenta la solicitud?
La Ley 32577 señala que la solicitud de bonificación se formula ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El Estado también mantiene información oficial sobre la acreditación, el padrón general de veteranos y modelos de solicitud. Antes de presentar cualquier documento, recomendamos revisar directamente las fuentes oficiales porque los formatos, canales de atención o instrucciones pueden actualizarse.
- Información oficial sobre acreditación como veterano de la Pacificación Nacional.
- Padrón general de veteranos de la Pacificación Nacional.
- Modelo de solicitud publicado por el Comando Conjunto.
¿Cuándo empieza a pagarse?
La ley establece un sistema progresivo por grupos de edad y condición. El primer grupo está formado por veteranos mayores de 60 años y personas con discapacidad permanente. Luego siguen los grupos de 55 a 59 años, 50 a 54, 45 a 49 y 40 a 44 años.
Una vez que una solicitud recibe calificación aprobatoria, el Ministerio de Defensa debe continuar el proceso de autorización y registro en el AIRHSP. La ley fija un plazo de hasta 90 días calendario desde la recepción de esa calificación aprobatoria para dicho proceso.
Esto significa que una solicitud aprobada no necesariamente implica un pago inmediato al día siguiente: existe un procedimiento administrativo y una incorporación progresiva según el grupo correspondiente.
La experiencia que estamos viendo en ONG Veteranos
Recibimos muchas preguntas de veteranos que quieren saber cómo acceder a este beneficio. En muchos casos, la primera dificultad es entender si se trata de una pensión, un bono, un nuevo reconocimiento o un trámite distinto.
Nuestra experiencia hasta ahora es que no es una gestión fácil. Hay que revisar antecedentes, fechas, documentos y la condición particular de cada persona. Preferimos decirlo así antes que generar falsas expectativas.
Pero también creemos que vale la pena informarse y comprobar cada caso. Como solemos decir: no hay peor gestión que la que no se hace. Esperamos que esta guía ayude, al menos, a despejar parte de las dudas y a que quienes sí cumplen los requisitos puedan intentar su trámite con mejores elementos.
También queremos dejar algo muy claro: la gestión es personal. Según nos han explicado, no podemos realizarla a nombre de otro veterano. Sí podemos ayudar difundiendo información, orientando sobre fuentes oficiales y actualizando esta guía cuando aparezcan nuevas disposiciones.
Errores que conviene evitar
- Dar por hecho que estar en un padrón significa que el bono ya fue aprobado.
- Confundir el reconocimiento como veterano con la aprobación de la bonificación.
- Esperar hasta el último momento para revisar documentos.
- Basarse solo en cadenas de WhatsApp, publicaciones de redes sociales o versiones de terceros.
- Entregar dinero a personas que prometan una aprobación garantizada.
Preguntas frecuentes
¿El bono es de S/1,130 todos los meses?
La Ley 32577 establece una bonificación mensual de S/1,130 para cada licenciado veterano cuya solicitud sea aprobada, con incorporación progresiva según los grupos establecidos por la norma.
¿El bono es una pensión?
No. La ley señala expresamente que la bonificación no tiene carácter pensionable. Es una bonificación económica excepcional, vitalicia e intransferible.
¿Puedo presentar una nueva solicitud para que me reconozcan como veterano?
La ley establece que el proceso de reconocimiento cerró el 31 de diciembre de 2024. Sí contempla expedientes presentados antes de esa fecha que hayan quedado pendientes.
¿Hasta cuándo puedo pedir la bonificación?
Hasta el 31 de julio de 2027, de acuerdo con la Ley 32577.
¿ONG Veteranos puede hacer el trámite por mí?
No. Según la información que hemos recibido, la gestión es personal. La ONG puede orientar, compartir información y remitir a fuentes oficiales, pero no presentar la solicitud en representación del veterano.
Fuentes oficiales
Para elaborar esta guía hemos tomado como referencia la Ley N.º 32577 publicada en El Peruano y la información difundida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la plataforma oficial del Estado.
Última revisión de esta guía: octubre de 2026. Si una autoridad publica nuevas disposiciones, requisitos o canales de atención, actualizaremos este contenido.



